
Estimados/as miembros de ADEPAC:
Las múltiples actividades realizadas por la asociación en estos últimos meses, entre ellas las visitas de analistas de la IAAP y el Diplomado de Psicología Analítica, no nos permitieron publicar los Boletines en estos meses anteriores, por lo que pido disculpas a los asociados. Pero este mes estamos acá de nuevo y esperamos no volver a tener más interrupciones. Todo este Boletín está dedicado a la preparación de la primera Asamblea General Ordinaria, la cual se celebrará el día viernes 30 de junio.
Recordamos en primer lugar la Convocatoria que enviamos hace un mes, en la que se señalan los principales aspectos de la reunión: fecha, hora, lugar, quiénes podrán asistir, el orden del día con los asuntos a tratar y otros aspectos de procedimiento como el poder de voto.
En la convocatoria se menciona igualmente que, debido a las dificultades que conlleva la comunicación a través de Internet de la reunión simultánea entre Bogotá y Medellín, es necesario tratar de hacer lo más ágil el sistema decisorio. Por ese motivo, se presentan en este Boletín las propuestas de: 1) Presidente de la Asamblea, 2) Plancha de los cinco (5) miembros del Consejo Directivo y de sus suplentes y 3) la propuesta de modificación de los Estatutos actuales de ADEPAC, la cual responde principalmente a su adecuación a las circunstancias en que opera la asociación y a la viabilidad de su manejo administrativo.
Se ha tratado de justificar en cada caso el motivo de los cambios, pero las/los asociados podrán hacernos las preguntas o sugerencias que consideren necesarias.
Aprovechamos este Boletín para agradecer muy especialmente la labor desarrollada por la fundadora Irene Ulloa durante el ejercicio de sus funciones de Secretaria desde el inicio de ADEPAC hasta finales del año pasado, así como sus inumerables iniciativas y el invaluable manejo contable que aún está prestando a la asociación.
Sobre ADEPACJuan Carlos Alonso G.
Director ADEPAC
![]()
Convocatoria
Fecha: 12 de mayo de 2006
Para: Miembros de la Asociación para el Desarrollo de la Psicología Analítica en Colombia – ADEPAC -
De: Juan Carlos Alonso G. – Director ADEPAC
Asunto: Convocatoria a la Asamblea General Ordinaria año 2006Estimados/as miembros de ADEPAC:
De acuerdo con el artículo 8 de los estatutos de nuestra asociación, me permito convocar a la Asamblea General Ordinaria:
Fecha: Viernes, 30 de junio de 2006
Hora: 6:30 p.m.
Lugares:
Podrán asistir: Todos los miembros fundadores, titulares y adherentes
Orden del día de la Asamblea:
1. Nombramiento del Presidente de la Asamblea General
2. Revisión de los miembros que pueden votar en la asamblea (dependiendo de si son titulares o fundadores, y si están al día en su pagos)
3. Aprobar los Estados Financieros del año 2005
4. Aprobación de la Reserva Legal
5. Nombramiento de cinco (5) Miembros y sus respectivos suplentes para integrar el Consejo Directivo durante un período de dos años.
6. Reformar los estatutos de la Asociación.
(Se elimina la Firma del acta)Les recuerdo así mismo que para efectos de toma de decisiones se tendrá en cuenta que los Miembros Fundadores y Titulares tienen voz y voto, siempre y cuando estén al día con las cuotas establecidas por la Asociación; y los Miembros Honorarios y Adherentes solamente tendrán voz.
Los miembros fundadores o titulares que encontrándose al día, no puedan asistir, podrán hacer llegar al Director en Bogotá o a la Coordinadora en Medellín, un poder en el que señalan el nombre del miembro activo en quien delegan su derecho de voto.
Por decisión de la Junta Directiva, la asamblea se llevará a cabo simultáneamente en Bogotá y Medellín, en forma “no presencial”, utilizando las ayudas que ofrece la actual tecnología. Para ello, el Director de la asociación y la Coordinadora de ADEPAC en Medellín coordinarán los mecanismos a utilizar y los tendrán preparados para la fecha designada.Como mecanismo adicional para hacer más ágil el desarrollo de la asamblea, se tendrán ya discutidos la mayoría de los aspectos sobre los que se vayan a tomar decisiones, para que en la asamblea sólo se deba proponer y votar. Para ello, se enviarán antes del día 5 de junio del presente año, los documentos que sirvan de base para las decisiones, entre otros:
1. Candidato(s) a presidente de la asamblea
2. Planchas para los 5 miembros del Consejo Directivo y sus suplentes
3. Propuesta de modificaciones a los actuales estatutos a fin de que se adapten mejor a las dificultades y circunstancias actuales de la asociación.Cordialmente,
Juan Carlos Alonso G.
Director
Asociación para el Desarrollo de la
Psicología Analítica en Colombia –ADEPAC-
www.adepac.org
Presidente de la Asamblea
Proponemos como candidato a la Presidencia de la Asamblea al miembro de ADEPAC en Medellín, psicólogo HÉCTOR OSPINA.
Consideramos que como el día de la Asamblea General, los miembros de la ciudad de Medellín se van a reunir en la casa de Héctor Ospina, en donde estarán instalados los equipos necesarios para la intercomunicación con la sede de la asociación en Bogotá, se facilitará que él presida y modere el orden del día de la reunión.
TRAYECTORIA
Héctor OspinaPsicólogo especialista en psicología laboral, egresado de la Universidad de San Buenaventura, se desempeña actualmente en el SENA. Vinculado a ADEPAC como adherente desde Junio de 2005. Ha apoyado la Coordinación en Medellín desde su conformación.
Miembros para el Consejo Directivo
Antecedentes
En Consejo Directivo de ADEPAC reunido el día 19 de noviembre de 2005 en Bogotá, consideró que dado que en “el sentir de todos/as los/as integrantes, no se puede seguir sufragando el costo de desplazamiento entre Bogotá y Medellín con recursos personales, y los fondos de ADEPAC no permiten cubrir este gasto, se decide que la sede del Consejo quede en una sola ciudad. Se considera que, ya que la sede oficial de la Asociación, el Director, la Secretaria y la contabilidad están en Bogotá, las reuniones se realizarán en esta ciudad. Otro obstáculo adicional al económico, es la falta de tiempo de algunos de los miembros del Consejo para asistir a las reuniones y participar en la toma de decisiones”.
Por los motivos mencionados y atendiendo lo estipulado en el Art. 20 de los estatutos, durante esa reunión se cambió la composición de los miembros, de manera provisional con las siguientes personas: Irene Ulloa (Secretaria), Maria Patricia Quijano, Liliana Osorio, Ana Rico y Marcela Henao. Posteriormente, Irene Ulloa renunció a su cargo de Secretaria el día 14 de diciembre de 2005, y el 17 de abril de 2006 el Consejo aprobó el nombramiento de Maria Claudia Munévar como nueva Secretaria, cargo que ha estado desempeñando desde entonces.
Lista propuesta
Teniendo en cuenta estos antecedentes, y que esta Asamblea General que estamos convocando debe designar los miembros del Consejo Directivo por un período de dos (2) años, hemos pensado en una plancha de candidatos que cumplan con los siguientes requisitos: 1) residir en Bogotá, salvo uno de los miembros de Medellín, cuyo pasaje aéreo “será cubierto en la ruta Medellín-Bogotá-Medellín para las reuniones del Consejo”, 2) disponer del tiempo necesario para asistir a las reuniones y participar en la toma de decisiones.
Por todo lo anterior, proponemos a los siguientes candidatos a Miembros del Consejo Directivo:
PRINCIPAL SUPLENTE1 Maria Patricia Quijano Héctor Ospina 2 Ana Rico Marcela Henao 3 Maria Mercedes Trujillo Ana María Salazar 4 Ilse Jordan Mónica Niño 5 Maria Claudia Munévar (Secretaria) Inés de la Ossa
A continuación presentamos una breve reseña sobre la trayectoria de cada uno de los candidatos a miembros principales:
TRAYECTORIASMaria Patricia Quijano:
Psicóloga egresada de la Universidad de San Buenaventura con experiencia en las áreas educativa, laboral y clínica. Vinculada a ADEPAC como miembro fundador desde el año 2004. Coordinadora de la Asociación en Medellín desde el 2005 hasta hoy. En dicha coordinación ha prestado apoyo en los siguientes frentes: a) Coordinación local de los eventos que se programan en ADEPAC a nivel nacional y aquellos que surgen a nivel regional. b) Comunicación de las iniciativas e inquietudes de los asociados regionales a la dirección nacional de la Asociación. c) Orientación de los interesados en la Asociación y facilitación de las condiciones necesarias para su vinculación a la Asociación. d) Participación en la programación y realización de los grupos introductorios que tengan lugar en la ciudad.
Ana Rico
Socióloga, Universidad Nacional de Colombia y Bryn Mawr College, E.U., Maestría en Estudios de Población, Pontificia Universidad Javeriana. Investigadora social y docente de las áreas de investigación, género, y estudios culturales en las Universidades Nacional y Piloto. Vinculada a ADEPAC como miembro fundador desde el año 2004. Traductora de toda la página web de ADEPAC en idioma inglés, al igual de de varios artículos junguianos.
Maria Mercedes Trujillo
Médica Psiquiatra egresada de la Pontificia Universidad Javeriana . Desarrolla consulta terapéutica en Bogotá. Miembro de ADEPAC desde septiembre de 2005.Tiene programado para ADEPAC un taller de Mandalas para el día 15 de junio de 2006. Ha cedido su consultorio y sala de reuniones para distintas actividades de la asociación en varias oportunidades.
Ilse Jordan
Psicóloga egresada de la Universidad de los Andes con Especialización en Terapia a través de las Artes Expresivas basada en el Movimiento, en el Tamalpa Institute (Body Mithology and Self-Portrait Explorations and Teacher Training Program en California, E.U. Miembro de ADEPAC desde julio de 2005. Dictó para ADEPAC el taller "Descubriendo nuestro Mito Corporal" el 2 de mayo de 2006.
Maria Claudia Munévar
(Secretaria)Psicóloga egresada de la Universidad Nacional de Colombia, con experiencia en las áreas comunitaria y clínica. Vinculada a ADEPAC desde febrero de 2006. Se ha desempeñado oficialmente como Secretaria de ADEPAC desde mediados de abril de este año, aunque estaba ejerciendo las funciones casi desde el momento de su ingreso a la asociación. Adicionalmente a las funciones de Secretaria ha colaborado con las siguientes funciones: a) Control mensual de cuotas de los miembros en Bogotá, b) Supervisión del control de pagos a nivel nacional, c) Coordinación local de los eventos que se programan en Bogotá.
Estatutos y Propuesta de reforma
En los Estatutos de ADEPAC que se presentan a continuación, aparecen en azul los aspectos que se proponen reformar, en rojo los cambios en violeta los cambios sugeridos posteriormente por algunos miembros, y en tablas insertas las justificaciones de las modificaciones, las cuales fueron revisadas por un abogado especialista en el tema.
______________
“Asociación para el Desarrollo de la Psicología Analítica en Colombia - (ADPAC)-ADEPAC-”
La sigla quedó ADPAC por error en el documento oficialCAPÍTULO I
Nombre, domicilio, objeto y duraciónART.1-Nombre. La “Asociación para el Desarrollo de la Psicología Analítica en Colombia” es una Asociación de nacionalidad colombiana, inspeccionada y vigilada por la Alcaldía Mayor de Bogotá, conforme a las disposiciones legales.
ART.2-Domicilio. La Asociación para el Desarrollo de la Psicología Analítica en Colombia tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C., pero podrá establecer dependencias y filiales o seccionales en todo el territorio nacional.
ART.3-Objeto. Como entidad sin ánimo de lucro la Asociación tendrá como finalidad en el Desarrollo de sus actividades la realización de :
a) Fomentar el Desarrollo de la Psicología Analítica, tanto en sus aspectos teóricos como prácticos, estimulando el estudio, divulgación e investigación del pensamiento y obra del médico suizo Carl Gustav Jung, así como de las escuelas postjunguianas.
b) Propender por elevar el nivel de conocimientos de la Psicología Analítica en sus Miembros y terceros mediante la realización de actividades culturales y de divulgación, tales como cursos, talleres, seminarios, simposios, publicaciones, páginas en Internet y todas aquellas actividades que permitan dar a conocer los fundamentos de la Psicología Analítica.
c) Definir líneas de investigación en el campo de la Psicología Analítica, en las que se fomente el diseño y Desarrollo de proyectos de investigación por parte de sus Miembros.
d) Promover el establecimiento de vínculos de la Asociación con la International Association for Analytical Psychology (IAAP) y otras instituciones dedicadas al estudio, enseñanza, divulgación e investigación de la Psicología Analítica.
e) Procurar para sus Miembros financiación y conexiones para especializaciones, asistencia a congresos nacionales e internacionales y otras actividades académicas de enseñanza, divulgación e investigación en Psicología Analítica.
f) Editar, coeditar y reproducir textos y materiales relacionados con el desarrollo, divulgación e investigación de la Psicología Analítica, de acuerdo con las leyes y disposiciones vigentes sobre la ley.
g) Celebrar contratos y convenios de cooperación con instituciones nacionales e internacionales que permitan el desarrollo, divulgación e investigación de la Psicología Analítica.
h) Apoyar a las distintas instituciones educativas en los programas relacionados con el desarrollo, divulgación e investigación de la Psicología Analítica.ART.4-Duración. La Asociación que se constituye tendrá un período de duración de treinta años o hasta cuando sea objeto de disolución y liquidación en los casos previstos por la ley o cuando la Asamblea General de sus Miembros lo determine, conforme a los presentes estatutos.
CAPÍTULO II
PatrimonioART.5-La Asociación para el Desarrollo de la Psicología Analítica en Colombia obtendrá sus fondos de las cuotas que aporten los Fundadores, Miembros Titulares, Miembros Adherentes y otras personas y con los demás bienes que a cualquier título adquiera. Sin embargo, el patrimonio inicial está conformado por la suma de setecientos mil pesos ($700.000) aportados como donación por los Miembros Fundadores por partes iguales a razón de cien mil pesos ($100.000) por Miembro.
ART.6-Destino del patrimonio. El patrimonio de la Asociación para el Desarrollo de la Psicología Analítica en Colombia no podrá destinarse a fines distintos de los expresados en su objeto.
CAPÍTULO III
Dirección y administraciónART.7-Dirección. La Asociación para el Desarrollo de la Psicología Analítica en Colombia será administrada y dirigida por la Asamblea General, y estará integrada por un Consejo Directivo y por un Direc tor.
(ART.8-Asamblea General. La Asamblea General de la Asociación para el Desarrollo de la Psicología Analítica en Colombia estará integrada por todos los Miembros de la Asociación de acuerdo con el CAPITULO IV de estos estatutos. La citación a la asamblea general se hará mediante convocatoria escrita por el Secretario, con una anticipación de 30 días a la fecha de su realización. Para efectos de toma de decisiones se tendrá en cuenta que los Miembros Fundadores y Titulares tienen voz y voto, siempre y cuando estén al día con las cuotas establecidas por la Asociación; y los Miembros Honorarios y Adherentes solamente tendrán voz).
ARTÍCULO 8.- Reuniones de la Asamblea General. La Asamblea General tendrá dos clases de reuniones: Ordinarias y Extraordinarias siendo necesario como mínimo un quórum de la mitad más uno de los miembros fundadores y de los miembros titulares, para deliberar y decidir en cualquiera de ellas.
ARTÍCULO 9.- La Asamblea General está constituida por todos los miembros fundadores y titulares de la asociación, aunque a ella podrán asistir los miembros honorarios y adherentes quienes tendrán voz pero no voto dentro de la Asamblea. Será la máxima autoridad y sus decisiones son obligatorias siempre y cuando se hayan tomado de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos.
(ART.9 -Presidente de la Asamblea. La Asamblea General será presidida por el miembro que ella misma designe)
ARTÍCULO 10.- Las reuniones de la Asamblea General serán presididas por el miembro que designe la Asamblea. Hará de Secretario el de la Asociación, o si no estuviere presente, podrá ser elegido en la reunión correspondiente, quien subscribirá las actas que se levanten de la sesión.
ARTÍCULO 11.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos, una vez al año en los diez (10) primeros días del mes de marzo en el lugar que ella misma o el Consejo Directivo determine, con previa convocatoria.
(ART.10-Quórum. El quórum para las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General lo hará la concurrencia de un número de personas que represente, por lo menos, la mayoría absoluta de sus integrantes.
ART.11-Reuniones ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General se reunirá, por lo menos, una vez al año en los diez (10) primeros días del mes de marzo en el lugar que ella misma o el Consejo Directivo determine, con previa convocatoria.
Las reuniones extraordinarias se realizarán cada vez que lo quiera la mayoría absoluta de los Miembros de la Asamblea o del Consejo Directivo, en ellas solamente se trataran los temas contenidos en la citación. La citación a la asamblea extraordinaria se hará mediante convocatoria escrita por el Secretario, con una anticipación de 15 días a la fecha de su realización.
ART.14-Decisiones. Las determinaciones de la Asamblea General se tomarán por la mayoría absoluta de votos presentes siempre y cuando exista quórum.)
ARTÍCULO 12.- La convocatoria a las reuniones ordinarias y extraordinarias la hará el Secretario a través de comunicación escrita, con 15 días hábiles de anticipación para la ordinaria y 5 días hábiles de anticipación para la extraordinaria, en escrito que debe contener la fecha, hora y asuntos a tratar. Si se convoca a la Asamblea General y la reunión no se efectúa por falta de quórum, se citará a otra reunión que sesionará y decidirá con cualquier número plural de miembros.
ARTÍCULO 13.- Las reuniones extraordinarias se realizarán cada vez que lo requiera la mayoría absoluta de los miembros fundadores y titulares de la Asociación o la mayoría absoluta del Consejo Directivo. En ellas solamente se tratarán los temas contenidos en la citación.
No es necesario especificar en los estatutos que las asambleas se realizarán en forma no presencial, pero se debe facilitar su operatividad. De ahí la propuesta de que el quórum contemple sólo los miembros que deben tomar decisiones, o sea fundadores y titulares. También la falta de quórum más operativa.ART.(12) 14-Libro de actas. De las reuniones, resoluciones, acuerdos, deliberaciones y en general los actos de la Asamblea General se dejará constancia escrita en un libro de actas de vigencia anual y cada una de tales actas será firmada por el Presidente y el Secretario.
ART.(13) 15-Funciones de la Asamblea General. (a) Nombrar cinco (5) Miembros y sus respectivos suplentes personales para integrar el Consejo Directivo de la Asociación y removerlos; b) Nombrar al Secretario y su suplente para períodos de dos (2) años;) a) Elegir al Secretario y a los demás Miembros del Consejo Directivo y a sus respectivos suplentes personales para períodos de dos (2) años; b) Aprobar los estados financieros y el Balance General de operaciones de la vigencia anterior, c) Aprobar, improbar y fenecer las cuentas de la Asociación presentadas por el Director; (d) Reformar los estatutos de la Asociación; e) Disolver extraordinariamente la Asociación por extinción de sus fondos); d) Aprobar las reformas estatutarias y la disolución (y la liquidez) de la asociación; e) Nombrar los Miembros Honorarios y, f) Las demás que le correspondan como suprema autoridad de la Asociación siempre que no estén atribuidas a otro órgano.
El Secretario hace parte de los cinco (5) Miembros del Consejo, pero tal como está redactado, parece como si no lo fuera.ART. (15) 16-Reforma de estatutos. Las reformas de estatutos deberán ser sometidas a la aprobación de la entidad pública correspondiente.
ART. (16) 17- Consejo Directivo. El Consejo Directivo estará conformado por cinco (5) Miembros con sus suplentes personales respectivos, designados por la Asamblea General para períodos de dos (2) años. El Secretario de la asociación hará parte de los Miembros del Consejo.
(ART.17-Reuniones del Consejo. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y por lo menos tres (3) veces al año. Las reuniones extraordinarias se realizarán cuando sean convocadas por el Director o por la mayoría de sus integrantes).
ARTÍCULO 18.- Reuniones del Consejo. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y por lo menos tres (3) veces al año (mediante convocatoria por escrito realizada por el Director o por la mayoría de sus integrantes). Las reuniones extraordinarias se realizarán cuando sean convocadas por escrito por el Director, por la mayoría de sus integrantes en cualquier época del año y cuando sea necesario para tratar temas extraordinarios. El Consejo Directivo deliberará y decidirá con la mayoría de sus miembros.
Se define quién convoca a las reuniones extraordinarias del Consejo.ART. (18) 19-Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo: a) Ejercer la dirección administrativa de la Asociación; b) Establecer los empleos necesarios y señalarles sus asignaciones con excepción de aquéllas que correspondan a la Asamblea General; c) Nombrar y remover a las personas que deban desempeñar los empleos; d) Nombrar y remover al Director de la Asociación para un período de dos (2) años; e) Delegar en el Director o cualquier otro asociado las funciones que estime convenientes; (e) f) Establecer el reglamento de servicios de la Asociación; (f) g) Presentar a la Asamblea General los informes, cuentas, inventarios, balances, que ésta le solicite; (g) h) Aceptar a los Miembros de la Asociación en calidad de Miembros Titulares o Adherentes, según el cumplimiento de los requisitos para acceder a dicho titulo; (h) i) Autorizar al Director la celebración de contratos cuya cuantía exceda la suma que fije el mismo Consejo Directivo. La autorización de que trata este ordinal será previa y por escrito.
ART. (19) 20-Actas. De las reuniones del Consejo se elaborará un acta firmada por el Director y el Secretario de la Asociación.
ART. (20) 21-Vacantes en el Consejo. Las vacantes definitivas de alguno de los integrantes del Consejo serán provistas por el mismo organismo hasta tanto la Asamblea General designe para tal cargo.
(ART.21-Quórum. El quórum para las reuniones del Consejo se formará con la concurrencia de todos sus Miembros y las decisiones las adoptará por la mayoría de los Miembros presentes).
ART.22-Director. El representante legal de la Asociación será el Director. Él ejercerá en asocio de la Asamblea y del Consejo la dirección y administración de la institución por períodos de dos (2) años. Asistirá al (Formará parte del) Consejo Directivo con voz pero sin voto. En el evento de que sea miembro del Consejo Directivo debe renunciar a éste por el término que se encuentre ejerciendo el cargo.
ART.23-Funciones del Director. Son funciones del Director: a) velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos, determinaciones e instrucciones de la Asamblea y el Consejo; b) realizar los contratos que fuesen necesarios para el Desarrollo del objeto de la Asociación conforme lo dispuesto por estos estatutos; c) representar a la Asociación con facultades para transigir, desistir, delegar, sustituir; d) Constituir apoderados judiciales para la defensa de los intereses de la Asociación; e) Presentar los informes que le solicite el Consejo o la Asamblea; f) someter al Consejo los planes y programas de la Asociación; g) las demás que correspondan a la naturaleza de su cargo y las que le sean asignadas por la Asamblea General.
ARTÍCULO 24.-Secretario. La Asociación tendrá un Secretario, quien hará parte de los cinco (5) Miembros del Consejo Directivo y quien será a la vez Secretario de la Asamblea General, del Consejo Directivo y del Director.
ARTÍCULO 25.-Funciones del Secretario. Son funciones del Secretario: a) Llevar los archivos, registros y custodia de los documentos oficiales de la Asociación y expedir las copias y certificaciones que le soliciten; b) Extender y refrendar con su firma los actos de la Asamblea General y del Consejo Directivo, así como los acuerdos o resoluciones emanadas de dichos organismos, o las que emanen del director, c) Especialmente, elaborar y suscribir las actas que se levanten de la sesión de la Asamblea General y del Consejo Directivo. d) Llevar un registro y archivo de datos de miembros de la Asociación; e) Las demás que le asigne el Consejo Directivo.
Se cambian de lugar pues estaban al final del documento
CAPÍTULO IV
De los MiembrosART. (24) 26-Los Miembros de la Asociación tendrán las calidades de Miembros Fundadores, Honorarios, Titulares y Adherentes.
ART. (25) 27-Miembros Fundadores. Son Miembros Fundadores las personas que participaron en la creación y firmaron el acta de Constitución de la Asociación para el Desarrollo de la Psicología Analítica en Colombia. Los Miembros Fundadores podrán participar con voz y voto en la Asamblea General, así como los que designen los Miembros Fundadores como su reemplazo temporal o definitivo. Cada Miembro Fundador sólo podrá designar una (1) persona como su reemplazo, la cual adquiere la calidad de Miembro Fundador. En caso de ausencia definitiva de cualquiera de los Miembros Fundadores, sin que haya dejado su reemplazo, éste será nombrado por la mayoría de los Miembros Fundadores; para este efecto, se considera ausencia definitiva el fallecimiento del Miembro Fundador o la no asistencia sin justificación a tres (3) Asambleas Generales Ordinarias consecutivas.
PARÁGRAFO-Del Voto. Al miembro fundador se le suspenderá el derecho al voto de acuerdo a los literales a), b), c) y d) del artículo 36 de estos estatutos, y sólo recuperará dicho derecho en lo referente al literal d) cuando cumpla con su obligación, haciendo los pagos respectivos.
ART.(26) 28-Miembros Honorarios. Son Miembros Honorarios aquellas personas que al haberse destacado por sus contribuciones al Desarrollo e investigación de la Psicología Analítica, son elegidos como tales por la Asamblea General. Los Miembros Honorarios podrán participar con voz pero sin voto en la Asamblea General, con excepción de los Miembros Titulares que hayan sido designados como Miembros Honorarios.
ART.(27) 29-Miembros Titulares. Son Miembros Titulares aquellas personas que han sido aceptadas en calidad de tales por el Concejo Directivo, quienes podrán participar con voz y voto en la Asamblea General. El candidato a Miembro Titular deberá tener: título de grado universitario, presentar un trabajo monográfico de elaboración propia relacionado con algún aspecto de la teoría o de la praxis de la Psicología Analítica, haber sido Miembro Adherente por un periodo mínimo de un año y estar al día en sus cuotas de afiliación. Excepcionalmente el Consejo Directivo podrá aceptar como Miembro Titular a personas que no hayan sido Miembro Adherente, siempre y cuando el trabajo académico realizado constituya un aporte sobresaliente al desarrollo de la Psicología Analítica, haciéndolo merecedor de esta distinción.
ART.(28) 30-Miembros Adherentes. Son Miembros Adherentes aquellas personas que han sido aceptadas en calidad de tales por el Consejo Directivo. Esta categoría está destinada a quienes requieren una formación básica en la teoría junguiana y a los universitarios que ya pertenecen a esta Asociación pero que aún no han accedido a la categoría de Miembro Titular. Los Miembros Adherentes podrán participar con voz pero sin voto en la Asamblea General.
(ART.(29) 31-La calidad de Miembro Titular o Adherente se pierde por:
a) Renuncia presentada por escrito ante el Consejo Directivo de la Asociación.
b) Por el no cumplimiento de los estatutos de la Asociación.
c) Por Comportamiento incompatible con la ética profesional de los Psicólogos o los intereses, fines y buen nombre de la Asociación.
d) Por no haber cancelado durante un período de tres meses las cuotas ordinarias o extraordinarias establecidas por la Asociación.
e) Por la decisión mayoritaria de los Miembros Fundadores).
Queda reubicado e incorporado en el posterior Art. 35ARTÍCULO 31.- Deberes de los miembros. Serán deberes especiales de los miembros, además de los previstos en los estatutos, los siguientes:
a) Adquirir conocimiento sobre los principios rectores de la Asociación.
b) Cumplir con las obligaciones derivadas de los presentes estatutos y de las que llegaren a adoptarse legalmente.
c) Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de decisión y vigilancia de la Asociación.
d) Comportarse solidariamente en sus relaciones con la Asociación y con los demás miembros.
e) Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten el buen nombre de la Asociación.ARTÍCULO 32.- El incumplimiento o transgresión de las obligaciones o deberes de los miembros darán lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
1. Amonestaciones
2. Multas.
3. Suspensión parcial o total de derechos.
4. Exclusión.ARTÍCULO 33.- Corresponde al Consejo Directivo expedir las normas reglamentarias de las sanciones sobre amonestaciones y sobre multas, con inclusión de causales, oportunidad de recursos y cuantías en su caso.
Los dineros originados en sanciones pecuniarias o multas, se destinarán exclusivamente a programas dentro de los objetivos de la Asociación.
ARTÍCULO 34.- Suspensión de derechos. El Consejo Directivo podrá declarar suspendido los derechos a cualquier miembro, parcial o totalmente, incluido el derecho al voto, por el incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 31 de los presentes estatutos, siempre que requerido por el Director no justifique su actuación a juicio del Consejo Directivo.
PARÁGRAFO. La suspensión de derechos podrá durar hasta 6 meses, y no exime al miembro del cumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la Asociación.
ARTÍCULO 35.- Causales para la exclusión de miembros. El Consejo Directivo podrá decretar la exclusión de cualquier miembro, haya sido o no suspendido previamente, por alguna de las siguientes causales:
a) Reiterado incumplimiento de las obligaciones o compromisos estatutarios o legales con la Asociación.
b ) La realización de actos que vayan en contra de las buenas costumbres, la ley y el orden público, dentro o fuera de la Asociación.
c ) Falsedad en los informes o documentos requeridos por la Asociación.
d ) Reincidencia en hechos previstos como causales de suspensión, en el artículo anterior de los presentes estatutos.
e ) El comportamiento incompatible con la ética profesional de los Psicólogos o los intereses, fines y buen nombre de la Asociación
f ) Por la decisión mayoritaria de los Miembros Fundadores.PARÁGRAFO. La calidad de Miembro Titular o Adherente se pierde también por:
a) Renuncia presentada por escrito ante el Consejo Directivo de la Asociación..
b) La no cancelación durante un período de tres meses las cuotas ordinarias o extraordinarias establecidas por la Asociación.ARTÍCULO 36.- Procedimiento y notificación para sanciones. Para efecto de la aplicación de sanciones, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Mediante comunicación suscrita por el Director y previo concepto del Consejo Directivo, se notificará al miembro de las imputaciones y sanciones en su contra y del derecho que le asiste de presentar los descargos y el recurso del caso.
b) La notificación de la resolución se hará personalmente al miembro dentro de los 5 días siguientes; si no se pudiere hacer la notificación personal, se hará por medio de carta certificada enviada a la dirección que figure en el registro de la Asociación.
c) El recurso de reposición podrá interponerse ante el Consejo dentro de los 30 días hábiles siguientes a la comunicación correspondiente, para que este la confirme, aclare, modifique o revoque. La sanción quedará en firme si vencido el término, el miembro no interpone el recurso de reposición. El miembro que trabaje en municipio diferente al del domicilio principal de la Asociación podrá remitir el correspondiente escrito, de interposición de recurso, por correo certificado, dentro del mismo término.
d) La presentación de este recurso y su tramitación suspenden la aplicación de las sanciones acordadas, hasta el fallo definitivo.
e) El Consejo Directivo dispone del término de 30 días hábiles para resolver el recurso interpuesto, y la decisión que en este evento adopte con la mayoría especial prevista en el artículo anterior será inapelable.
Faltaba todo el articulado referente a los deberes y sanciones de los miembros.
CAPÍTULO V
Disolución y liquidaciónART.(30) 37-Disolución. La Asociación se disolverá por las causas que la ley establece de manera general para esta clase de asociaciones, fundaciones o instituciones de utilidad común y en particular, cuando la Asamblea General decida con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus Miembros disolverla extraordinariamente en el evento de la extinción de los fondos de su patrimonio. Igualmente, la Asociación se disolverá cuando su personería jurídica sea cancelada por autoridad competente y por las causales legales.
ART.(31) 38-Liquidador. Cuando la Asociación decrete su disolución, en el mismo acto la Asamblea General con el quórum previsto en estos estatutos procederá a nombrar liquidador. En caso de no llegarse a acuerdo en el nombre del liquidador ejercerá como tal el Director de la Asociación en su calidad de representante legal de la misma inscrito ante autoridad competente.
Al mismo procedimiento anterior se sujetará el nombramiento del liquidador cuando la disolución de la Asociación tenga como causa la cancelación de la personería jurídica decretada por autoridad competente. No obstante, si no existe representante legal inscrito designará al liquidador el alcalde de la ciudad de Bogotá, D.C. donde se encuentra domiciliada la Asociación.
ART.(32) 39-Publicidad. Con cargo al patrimonio de la Asociación, el liquidador designado publicará 3 avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro, un plazo de 15 días, en los cuales informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando a los acreedores a hacer vales sus derechos.
ART.(33) 40-Procedimiento. Para la liquidación se procederá así:
Quince (15) días después de la publicación del último aviso se liquidará la Asociación, pagando las obligaciones contraídas con terceros, y observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos.
Si cumplido lo anterior queda un remanente de activo patrimonial éste pasará a la entidad escogida por la Asamblea General, con las mayorías y el quórum exigidos en estos estatutos al momento de decretar la disolución.
Cuando ni la Asamblea General ni estos estatutos hayan dispuesto sobre el destino que debe dársele a los remanentes, estos dineros, conforme lo dispone el artículo 20 del Decreto 1529 de 1990, pasarán a una entidad de beneficencia que tenga radio de acción en el municipio del domicilio principal de la Asociación.
CAPÍTULO VI
Disposiciones varias(ART.34-Secretario. La Asociación tendrá un Secretario nombrado por la Asamblea General para un período de 2 años, quien será a la vez Secretario de la Asamblea General, del Consejo Directivo y del Director.
ART.35-Funciones del Secretario. Son funciones del Secretario: a) llevar los archivos, registros y custodia de los documentos oficiales de la Asociación y expedir copias y certificaciones que le soliciten, y b) extender y refrendar con su firma los actos de la Asamblea General y del Consejo Directivo, así como los acuerdos o resoluciones emanadas de dichos organismos, o las que emanen del director.)(Se modifica y pasa para los ART. 24 y 25)
(ART.36-Nombramientos provisionales. En tanto la Asamblea General y el Consejo Directivo efectúen nuevos nombramientos, se hacen los siguientes:Director: Juan Carlos Darío Alonso González (C.C. 19.071.298 de Bogotá)
Consejo Directivo:
Miembros Principales:
Lisímaco Alberto Henao Henao (C.C.98.528.153 de Itaguí)
María Patricia Quijano Restrepo (C.C.43.501.080 de Medellín)
Dora Liliana Osorio Tamayo (C.C. 42.794.932 de Itagüí)
Ana Rico de Alonso (C.C.41.354.843 de Bogotá)Secretario: Irene Ulloa Ulloa (C.C. 52.375.388 de Bogotá))
Los Art 34 y 35 se pasan al lugar de las funciones (Art 24 y 25) y el último artículo corresponde a unos nombramientos provisionales que ya no tienen razón de estar
_______________________________
El Boletín mensual de ADEPAC es una propuesta de comunicación para divulgar la Psicología Analítica.
Si por alguna razón este correo le llega más de una vez, por favor comuníquese
con nosotros al correo adejungcol@yahoo.com. .